Empleador malo, sindicato bueno
Abogado
Recientemente, en algunas inspecciones de trabajo en citas de comparecencia presencial que requieren las manifestaciones del empleador y trabajador detallan “Se requiere la presencia de los representantes del Sindicato a quienes el sujeto inspeccionado (la empresa) mediante documento cierto deberá comunicar de manera oportuna y dar las facilidades necesarias para su asistencia a la sede ubicada (de la Sunafil)”.
Entonces, la empresa deberá utilizar una notaría para garantizar que la notificación tenga fecha cierta o asegurarse de que la firma o recepción se realice por el sindicato del requerimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), pueda demostrarlo, así como dar las facilidades del caso., y todo ello subirlo en la plataforma virtual
Sin embargo, desde el 1 de marzo de 2021, la Sunafil comunicó y puso a disposición de empleadores y trabajadores (sindicatos), la habilitación de la nueva plataforma de mesa de partes virtual, disponible las 24 horas, pero que si se ingresa de lunes a viernes entre las 00:00 hasta las 16:30 horas se considerarán presentados dentro del mismo día hábil, y luego de ese horario al día hábil siguiente; y los documentos presentados los días sábados, domingos y feriados se consideran presentados al día hábil siguiente.
Este aplicativo, además, materializa la directiva para el funcionamiento del sistema informático de notificación electrónica que aprobó la Sunafil, en donde se precisa la asignación de un usuario para acceder a la casilla electrónica para el empleador que accede utilizando su Clave Sol, y para el trabajador o sindicato, hace lo propio mediante el registro de un formulario en donde debe consignar un correo electrónico y/o número celular, para recibir las alertas de notificación (RS N° 017-2020-Sunafil-GG).
Entonces, ¿qué ocurre si en La notificación electrónica le ordenan al empleador a notificar al sindicato y la Sunafil no usa ni el correo ni el celular? ¿la empresa puede negarse a realizar este acto que corresponde a la Sunafil como lo determina su directiva? ¿Es una medida de incumplimiento sancionable? ¿Se puede subsanar este incumplimiento? Veamos.
Entre algunos de los aspectos positivos que trajo la pandemia es el impulso a la transformación y el gobierno digitales que deben seguir las entidades de la administración pública que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad y arquitectura digitales, así como establecer el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno (Decreto Legislativo N° 1412 y su reglamento el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM).
No obstante, ni el gobierno digital ni la implementación del expediente digital tienen cabida cuando un inspector requiere que sea el empleador el que notifique al sindicato. Tampoco que cuente con la información y registro de correo electrónico o celular del sindicato ni la simplificación administrativa.
Si un inspector ordena que sea el empleador el que notifique, deberá hacerlo, porque si no lo hace se considerará que no cumplió con el requerimiento de la inspección, y será multado como una infracción muy grave e insubsanable, aplicando la multa por la cantidad de trabajadores afectados, es decir, la totalidad de afiliados al sindicato pudiendo llegar a S/ 213,132 en sindicatos que cuenten con más de mil trabajadores. Empleador malo, sindicato bueno.
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