Poder Judicial presenta demanda contra Congreso por nuevo Código Procesal Constitucional
El Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), el cual fue aprobado a través de una norma del Poder Legislativo.
La Procuraduría del Poder Judicial señala que algunos artículos del nuevo CPC (N° 31307) vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y el principio de separación de poderes.
También indica que no se respeta el el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.
Por este tipo de cuestionamientos, presentó formalmente una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) específicamente contra los artículos 5, 6, 23, 26, 29 y 37 del nuevo Código Procesal Constitucional. El documento señala que atentan contra los artículos 2, 43 y 139 de la Constitución Política.
Cuestionamientos contra ley
El artículo 5 del nuevo CPC señala en su segundo párrafo que en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial. Mientras tanto, el artículo 6°, establece la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.
El Poder Judicial cuestiona también el artículo 23°, que señala en un extremo que en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite.
Mientras tanto, el artículo 26° precisa que “la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.
Por último, el artículo 29° determina que la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus, y el artículo 37°, inciso 8, establece que “en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido”.